Responsabilidad Social

Según el Estatuto UNI, título IX, capítulo único de la Responsabilidad Social Universitaria, se comprende como Responsabilidad Social lo siguiente es

Art. 284°.- La Responsabilidad Social Universitaria es fundamento de la vida universitaria que integra y equilibra las dimensiones: académica, investigación, extensión y gestión, para que la universidad cumpla con calidad, ciudadanía y criterios medio-ambientales, su función dentro de la sociedad. Tiene como ejes de actuación a la ética, la transparencia, el diálogo-vínculo y la rendición de cuentas y como objetivo, el desarrollo humano sostenible comprometiendo a todos los miembros de la comunidad académica.

Art. 285°.- Son los fines de la Responsabilidad Social Universitaria:

  1. a) Crear espacios de diálogo que garanticen la integración Sociedad – Estado – Universidad – Empresa, y el cultivo de vínculos estables con la comunidad y los grupos de interés de la universidad.
  2. b) Crear cultura de investigación, innovación, emprendimiento y transferencia tecnológica; para el desarrollo social, económico, tecnológico, político y medioambiental de la sociedad.
  3. c) Sembrar valores y principios éticos con responsabilidad social para la constante mejora de la imagen institucional a nivel nacional e internacional.

Art. 289°.- La responsabilidad social abarca las actividades siguientes:

  1. a) Prácticas pre-profesionales.
  2. b) Estudios multidisciplinarios acerca de la realidad nacional y la incidencia que sobre esta tiene la universidad.
  3. c) Producción de bienes y servicios dirigidos a la sociedad.
  4. d) Actividades y relaciones con la industria, sector público y privado.
  5. e) Prácticas de campo y visitas técnicas.
  6. f) Las demás que se señalen en el Reglamento del órgano central de Responsabilidad Social Universitaria.

Art. 290°.- La Responsabilidad Social se realiza en dos niveles:

  1. a) A nivel universitario, por la labor del órgano central de Responsabilidad Social Universitaria.
  2. b) A nivel facultativo, por la labor de los órganos de Responsabilidad Social Universitaria.

Art. 291°.- Cada Facultad tiene un órgano desconcentrado de Responsabilidad Social Universitaria, que se encarga de ejecutar y promover las actividades propias de su campo en la facultad.

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